La aplicación de la cláusula aparece en la escritura del préstamo hipotecario. Se suele identificar bajo epígrafes con títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”
Si, la Ley permite que el juez de instrucción pueda acordar cautelarmente al recibir la denuncia las siguientes medidas:
a) La prohibición del agresor de residir en determinado lugar.
b) La prohibición de acudir a determinados lugares.
c) La prohibición de aproximarse o comunicarse.
d) Expulsión del agresor del domicilio familiar.
No. Desde este Espacio se asesora al usuario cómo debe redactar esos escritos, contratos o recursos. Qué forma deben tener a quién deben ir dirigidos y cómo deben fundamentarse. Una vez redactados por el usuario, mediante cita presencial o por correo electrónico, pueden solicitar su revisión al técnico del Espacio.
No. Desde este Espacio tan sólo se presta asesoramiento legal y se informa al usuario dónde y cómo puede solicitar esa defensa para el caso de necesitar ser defendido en juicio.
Se trata de una cláusula que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han pactado con la entidad financiera estén por debajo.
La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, más un diferencial que varía en función de la entidad.
Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.
La indemnización por despido procedente pasa a ser de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, de manera general, y para el despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Se elimina la indemnización vigente hasta ahora, de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Esta medida se aplicará a todos los contratos, aunque contará desde la entrada en vigor de la ley: es decir, si llevas cinco años en tu empresa y te despiden ahora, tu indemnización sería mixta: 45 días o 33 días por año trabajado según sea improcedente o procedente, en los años anteriores a la reforma laboral, y de 20 o 33 días (según corresponda), a partir de la aplicación de la norma. La indemnización máxima de 42 mensualidades es sólo para los que hayan acumulado ese derecho, sólo para contratos anteriores al año 1.984.