Te ofrecemos información y asesoramiento para alquilar viviendas con garantías adecuadas tanto para jóvenes como para propietarios.
Si eres joven estás buscando vivienda, te beneficias de la simplificación de los trámites, de la seguridad de que la vivienda reúne condiciones de habitabilidad y de un precio razonable.
Si eres propietario y quieres poner tu vivienda en alquiler, te beneficias de la selección previa de los futuros inquilinos, con solvencia acreditada.
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
El nuevo Plan 2013-2016 se orienta a abordar la difícil problemática actual, acotando las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de imprescindible atención, e incentivando al sector privado para que en términos de sostenibilidad y competitividad, y con soluciones y líneas de ayuda innovadoras, puedan reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas y contribuir a la creación de un mercado del alquiler más amplio que el actual. Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.
La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las Comunidades Autónomas.
De momento la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no ha sacado la aplicación de los distintos apoyos a los Programas mencionados.
- Información sobre la Bolsa de Alquiler: las casas que aparecen en ella deben reunir una serie de condiciones que se detallarán en las fichas individuales de cada vivienda.
- Mediación entre propietarios e inquilinos.
- Información sobre los modelos de contrato.
- Información sobre los recursos existentes a los que se puede acudir para recibir información y tramites de ayudas en materia de alquiler.
- Asesoramiento jurídico a través del Espacio Ciudadanía
La información sobre las viviendas a alquilar está disponible en www.cartagena.es/compartepiso en el apartado de PISOS EN ALQUILER.
En la oficina existe una bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes de hasta 30 años de edad.
De manera totalmente gratuita damos información de ofertas del alquiler, tramitamos el contrato y ofrecemos asesoramiento jurídico a través del Espacio Ciudadanía
Es válido todo acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien en el caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la Ley.
Gastos a cargo del comprador
-Gastos de notaría, correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa y a las copias de la misma. El Código Civil establece que los gastos de notaría se distribuyen entre los contratantes de forma que el vendedor debe hacerse cargo del coste de la matriz de la escritura (original) y el comprador está obligado al pago del coste de la primera y sucesivas copias. En la práctica habitual todos los gastos de notaría se asumen por la parte compradora.
Los gastos de notaría asociados a la compraventa se calculan sobre el valor escriturado de la vivienda, sobre el que se aplica un arancel.
-Gastos de registro, correspondientes a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, que también se calculan aplicando un arancel sobre el valor escriturado de la vivienda.
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se trata de un impuesto estatal, cuya gestión, rendimiento y regulación del tipo de gravamen está transferida a las Comunidades Autónomas y que grava, entre otros actos, las segundas y posteriores transmisiones de viviendas.
El tipo de gravamen es diferente dependiendo de las Comunidades Autónomas, calculándose sobre el precio de compraventa que aparece escriturado. En la Comunidad de Murcia es el 7%.
-Gastos de gestión. Es el coste que se deriva de la intervención en el proceso de compraventa de un gestor administrativo que se encarga de realizar todos los trámites de inscripción de la escritura y liquidación de los gastos de notaría, registro e impuestos.
La contratación de este gestor es optativa para el comprador si únicamente tramita una operación de compraventa, ya que se puede elegir entre realizar las gestiones personalmente o a través del gestor.
Es obligatoria cuando la compra se tramita conjuntamente con un préstamo hipotecario, debido a que las entidades financieras únicamente desembolsan el importe del préstamo a la firma de la escrituras de compraventa e hipoteca si tienen la garantía de inscripción en el registro de las mismas. Por esta razón el banco o caja impone la participación de un gestor como condición para el pago inmediato de los préstamos hipotecarios. Este gestor debe ser elegido de común acuerdo.
El coste de gestión se sitúa en torno a los 180 ¿ por operación (recuerda que compraventa e hipoteca son dos operaciones diferentes).
Gastos a cargo del vendedor:
-Gastos de notaría correspondientes a la matriz (original) de la escritura de compraventa. Habitualmente, y aunque el Código Civil establece que este gasto es a cargo del vendedor, se pacta su pago por el comprador. El coste se calcula aplicando un arancel sobre el precio escriturado de la vivienda.
-Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (antigua plusvalía). Es un impuesto cuyo pago corresponde al vendedor salvo acuerdo en contrario de las partes.
-Gastos de cancelación de cargas anteriores.
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
-Fijar las necesidades, posibilidades y preferencias en la elección de la vivienda.
-Informarse de las ayudas que proporcionan las distintas administraciones para el acceso a la vivienda.
-Comprobar que quien vende o alquila es quien dice ser y que tiene capacidad bastante para hacerlo.
-Fijar o analizar pormenorizadamente todas las condiciones de compra en un contrato privado o de señal estableciendo claramente la distribución entre las partes de los gastos e impuestos de la operación (atención a las plusvalías), el precio y los efectos de incumplimiento del contrato.
-Si se solicita un préstamo hipotecario, conviene consultar con varias entidades y negociar sus condiciones en conjunto: tipos de interés, comisiones, cancelaciones, formas de pago, gastos adicionales...
-Si existiera intermediario o agente inmobiliario se deberán concretar sus honorarios.
-En el caso de cooperativas o comunidades de bienes se debe acudir al Registro de cooperativas para comprobar su existencia y la composición de la Junta de Gobierno. Conviene analizar sus estatutos y el contrato de adhesión, las formas de participación, las funciones de la Junta de Gobierno y de la gestora si la hubiera, y las formas de adjudicación de las viviendas y los anejos, que podrán ser por número de orden de ingreso o bien por sorteo.
-En vivienda nueva, es importantísimo verificar todos los aspectos técnicos de la vivienda que recoge el proyecto de ejecución de la obra.
-En el caso de alquiler, es importante examinar detenidamente la vivienda y lo que contiene.
- Acudir a nuestra oficina y te aclararemos cualquier duda.
El Espacio Joven es un servicio dirigido a la población juvenil hasta 30 años. Si estas buscando una vivienda para alquilar debes tener entre 18 y 30 años. Si eres propietario de una vivienda y quieres ponerla en arrendamiento, no hay límite de edad.
Desde la oficina de vivienda joven ofrecemos INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO personal sobre sobre compraventa, hipotecas, ayudas públicas para compra, alquiler, rehabilitación, otra consulta en materia de vivienda con la ayuda del Espacio Ciudadanía, con carácter totalmente GRATUITO.
Además de una BOLSA DE VIVIENDA EN ALQUILER con servicios:
Al JOVEN : Información especializada sobre ofertas de alquiler, contratos de alquiler, supervisión del contrato, asesoramiento en su tramitación...
Al PROPIETARIO : Ejecución, gestión y seguimiento contrato alquiler, asesoramiento jurídico a través del Espacio Ciudadanía.
- Publicitar la vivienda a alquilar.
- Un inquilino idóneo para la vivienda.
- La tranquilidad de que el demandante de vivienda reúne los requisitos, a través de una solicitud.
- Modelos del contrato de arrendamiento.
- El seguimiento continuado de la operación realizada.
- Información en materia de vivienda.
- Asesoramiento jurídico a través del Espacio Ciudadanía.
Mediante cita previa llamando al teléfono 968128862 , extensión 2. Horario de atención al público de 8:30 a 14:00h, de lunes a viernes.
Según la nueva Ley de Ordenación de la Edificación se establecen los periodos y responsabilidades de los agentes que intervienen en una edificación de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios.
El constructor, durante el primer año, ha de responder de los diversos daños materiales derivados de la deficiente ejecución.
Durante los tres primeros años, los agentes que intervienen en la construcción (promotor, constructor, arquitecto técnico, etc.) han de responder de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
Durante los 10 primeros años, lo serán de los vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.